Fragmentos de la propuesta del Patricio
JUSTICIA
Todo poder dominicano está y deberá estar siempre por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca” “Una vez promulgada...se supone sabida por todos, y es, por tanto, obligatoria para todos”.
LEGALIDAD
“Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; no podrá aplicársele, en ningún caso, otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”. DERECHOS “La ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo”. “Ningún poder de la tierra es ilimitado, etc, ni el de la ley tampoco”.
LIBERTAD
“Siendo la independencia nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la ley suprema del pueblo dominicano es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación...”.
Primera y última Carta Magna
A la izquierda, la primera constitución, aprobada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, la cual se muestra en el mueso del Archivo General de la Nación. A la izquierda, la vigente constitución, promulgada el 26 de enero del 2010, el día del natalicio de Duarte.
Sus ideas quedaron como un legado
Duarte no pudo defender su proyecto de constitución. Cuando se integró la asamblea constituyente que aprobaría la primera Carta Magna, el 6 de noviembre de 1844, fue enviado al exilio. El proyecto quedó inconcluso, como un legado a la nación. Pero, aunque no fue asumido por completo por los constituyentes, algunos principios y artículos fueron recogidos en ella y se conservan en la actual del 2010.
Un ejemplo de ello, lo encontramos en el artículo 12 del proyecto de Duarte, que dice: “lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea autoridad, tiene derecho a prohibir. El artículo 27 de la constitución de 1844 se lee “a nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva. Ese criterio se conserva en la Constitución del 2010, en el numeral 15, del artículo 39.
El principio de la irretroactividad de la ley es otra muestra, contemplado en el artículo 10 del proyecto de Duarte, en el 34 de la constitución de 1844, y en el 110 de la actual. Duarte escribió: “la ley no puede tener efecto retroactivo”. En su proyecto de Nación, abogaba por la libertad y por la protección de los derechos fundamentales. En el artículo 20 expuso “que la nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados y a favor de leyes sabias y justas, la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, sin olvidarse para con los extraños de los deberes que impone la filantropía”.
Incluyó una nota que señala que dejó pendiente, para una segunda parte, su propuesta sobre la inamovilidad de los jueces y de otros funcionarios públicos, lo cual evidencia que el proyecto de Constitución que redactó el patricio quedó inconcluso.
Tomado del www.listindiario.com.do
25 de enero 2013
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