ESTATUTOS

CAPITULO I

Art.- 1 De la Asociación
En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de Enero del año 2009, se ha constituido una organización sin fines de lucros, cuya función es luchar por mantener los principios, valores morales y estructurales del Municipio de Jaquimeyes, provincia de Barahona, y tendrá su domicilio en la Manzana A de la casa número 3, de la Urbanización Dorado III, Municipio de Villa Mella, con los teléfonos número 809-364-1194, 809-245-8581, y 809-335-1824, la cual se regirá por el presente Estatuto y podrá realizar sus actividades sociales donde quiera que exista una familia de Jaquimeyes, y llevará por nombre “ “Asociación de Jaquimeyeros Ausentes”.

Art.- 2- Objetivos, Misión y Visión
a) Contribuir a lograr la participación consciente de todos los Jaquimeyeros en la solución de los problemas de la comunidad, con esfuerzo propio, trabajo en grupo y colaboración externa.

b) Integración programada de los compueblanos en base a programas que contribuyan con el desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

c) Propiciar la solidaridad mediante intercambios entre los pueblos vecinos de la región.

d) Rescatar las bases morales, sociales y culturales de nuestras familias mediante programas educativos.

e) Lograr el apoyo y la colaboración de instituciones públicas y privadas en la solución de problemas.

f) Mantener como meta la participación activa de cada habitante en el mantenimiento de nuestros valores.

g) Enseñar con el ejemplo que la solución de los problemas es responsabilidad de todos.

h) Velar por el desarrollo de nuestra comunidad.

i) Contribuir con el desarrollo integral para solucionar los problemas existentes en la comunidad, a través de programas educativos que permitan el acceso hombres, mujeres de edades con consciencia para aportar para su pueblo.

j) Auspiciar cursos, talleres, seminarios y charlas con expositores relacionados con los objetivos de la organización.

k) Diligenciar ayuda y cooperación antes entidades públicas, privadas e internacionales para el desarrollo en la comunidad.

l) Toda actividad lícita, sin fines lucrativos, tanto nacional e internacional.

Art.- 3- De los Propósitos
a) Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los habitantes.

b) Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía.

c) Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.

d) Unir a los Jaquimeyeros en vínculo de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.

e) Alentar a personas responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal, alentar la eficiencia.

CAPITULO II

Art.- 4- De sus Miembros
Pueden ser socio de esta organización toda persona nacida en la comunidad, hijos de Jaquimeyeros, esposa(o), compañera(o), y todo aquellas personas que de una u otra manera tenga descendencia directa de familia, y que resida fuera del Municipio.

Párrafo: Se aceptan como colaboradores con derecho a voz, pero no a voto, toda aquella persona que por una u otra razón se encuentre identificada por amistad o admiración al Municipio.

Art.- 5- Registro de Miembros
a) Se debe llevar un libro que contenga nombres y apellidos, número de cédula, dirección y teléfonos.

b) Y la composición familiar de dicho miembro.

c) Los miembros fundadores y que se han mantenido activos en las actividades y direccion de la Asociación tienen el pleno derecho de establecer las disposiciones que sean necesarias para mantener la vigencia de esta.

Art.- 6- Deberes y Obligaciones de los Miembros
a) Cumplir fielmente las disposiciones, reglamentos y acuerdos tomados por la organización, no pudiendo en ningún momento alegar desconocimiento de los mismos.

b) Asistir a las reuniones, Asambleas Generales y tomar parte en las votaciones, aceptar y cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Directiva.

c) Aportar una cuota mensual de $100.00

d) Jurar lealtad a su sociedad, sabiendo que es nuestra, por tanto debemos considerarla mejor y por encima de cualquier otra.

e) Cumplir con todos los compromisos sociales y económicos.

f) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales fueron elegidos.

g) Observar un comportamiento respetuoso y solidario frente a los demás miembros.

h) Velar celosamente por la conservación del patrimonio de la organización.

Parrafo: El aporte mensual de la cuota de $100.00 establece el derecho como miembro a voz y voto, con pleno derecho.

Art.- 7- Pérdida de la Condición de Miembro
a) Por renuncia voluntaria del miembro.

b) Faltas graves que atenten contra los principios y propósitos de la organización.

c) Por violación grave a las normas del presente estatuto.

d) Acumular el pago de cinco cuotas consecutivas.

Párrafo I: en el reglamento del Comité de Disciplina se observarán disposiciones donde se podría perder la condición de Miembro.
Párrafo II: Para restablecer la calidad de Miembro con derecho a voz y voto, debe completar las cuotas pendientes y cumplir con una tarea que se le asigne.

Art.- 8- Sanciones y Amonestaciones
a) Las faltas a las reglamentaciones y disposiciones del presente estatuto serán causas de sanciones

b) Se amonestará de manera pública o privada.

c) Suspensión temporal.

d) Suspensión del disfrute de actividades de la organización por un periodo de quince a treinta días, a partir de la fecha.

e) Expulsión temporal.

f) Expulsión definitiva.

CAPITULO III

Art.- 9- De los Organos de Dirección

a) ASAMBLEA GENERAL

b) DIRECTIVA

Art.- 10- Del Orden Parlamentario de las Reuniones y Asambleas
a) Las reuniones ordinarias se efectuará en los lugares y con la frecuencia señalada por la Directiva y aprobada por los miembros. Todas las reuniones comenzarán y terminarán a las horas fijadas. Excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos y Reglamentos, la convocatoria a las reuniones ordinaria de la organización se hará en la forma que la Directiva estime adecuada. (Se recomienda por lo menos una reunión mensual).

b) El Presidente tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias. A solicitud de la Directiva, el Presidente convocará a reunión extraordinaria, en la fecha y lugar que señale la persona o grupo que soliciten la reunión. Las citaciones a las reuniones extraordinarias, serán entregadas a cada uno de los socios de esta organización, por correo o personalmente, por lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la reunión, indicándose la razón, fecha y lugar de la reunión.

c) Para hacer uso de la palabra en las secciones de las Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, es indispensable solicitarla previamente al presidente y esperar a que este la conceda. Ningún miembro podrá interrumpir al que esta en el uso de la palabra, ni podrá hacer uso de ella más de tres veces en todo punto sometido a discusión, excepto que sea el proponente, en interés de explicar o aclarar algo.

d) Cuando en la discusión de un asunto, varios miembros pidieran la palabra simultáneamente, se le concederá en primer término al miembro que menos turnos halla agotado.

e) En toda discusión, el Presidente velará por el orden y la compostura. En caso de que el orden pueda ser alterado y no hubiera manera de restablecerlo, el Presidente suspenderá la sección.

Art.- 10-1: Las Asambleas ordinarias deben estar precedidas por una agenda, que debe llevar el siguiente orden:
1. Apertura (Por el Presidente).

2. Pase de lista (Sec. Actas y Correspondencia).

3. Lectura del Acta Anterior (Sec. Actas y Correspondencia).

4. Informe de Finanzas.

5. Temas Pendientes.

-Informe de Comisiones.

-Discusiones Pendientes, etc.

6. Temas Nuevos.

7. Cierre.

Art.- 11- De la Directiva
a) Los cargos Directivos tendrán una duración de dos años, y solo pueden ser re-elegido en un segundo periodo por el mismo cargo.

b) Un miembro para poder optar por el cargo que ocupó en el tiempo reglamentario, tendrá una espera de dos años.

c) La Directiva es el órgano de ejecución de todos los acuerdos que adopte la Asamblea General y tiene a su cargo la administración y demás asuntos de la organización.

d) La Directiva se reunirá el día y la hora que se indique en la convocatoria, en cualquier lugar que se decida.

Párrafo: Cuando un miembro de la Directiva cometa faltas a sus deberes, como inasistencia sin justificación, dejadez en sus deberes e irrespeto a sus compañeros, se convocará a una Asamblea extraordinaria se discutirán las faltas cometidas, luego se someterá la sanción, que debe ser aprobada por las dos terceras parte de los miembros presentes.

Art.- 12- Deberes de la Directiva
a) Dictar su propio reglamento.

b) Designar funciones a cada uno de los vocales y constituir cuantas comisiones sean necesarias, con carácter especial las comisiones de finanzas y recaudaciones de fondos, de eventos culturales, ornato y limpieza y de asuntos legales.

c) Designar asesores en asuntos administrativos y legales.

d) Resolver cuando concierna las acciones judiciales, como demanda y demandante.

e) Cualquier asunto de derecho de la organización.

f) Elaborar las fuentes de ingresos, presupuesto de gastos y someterlo a la Asamblea General.

g) Conocer el ingreso de nuevos socios.

h) Adquirir y poseer bienes muebles necesarios para el buen funcionamiento de la organización.

i) Coordinar todo lo relativo a la incorporación de la organización a otros organismos que sean necesarios y beneficioso, así como las modificaciones que sean introducidas al presente estatuto.

j) Los acuerdos de la Directiva deben ser aprobados por la mayoría.

k) Para cubrir la vacante que resulten en el periodo elegido, la directiva lo someterá en Asamblea Ordinaria, tomando en consideración los miembros de más tiempo en la organización, y este debe cesar en el periodo previsto al anterior.

l) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias cuanta veces considere necesaria, este debe ser comunicada por escrito por el secretario(a) general o el de actas y correspondencia 24 horas antes, y en dicha convocatoria debe constar asunto a tratar, lugar y hora de dicho encuentro.

m) Fijar el monto de las cuotas a pagar por cada uno de los miembros de la Asociación en cada reunión.

n) Velar por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, así como la designación de cuantas comisiones de trabajo sean necesarias.

o) Informal en cada Asamblea los trámites y decisiones tomadas en asuntos que competen a la organización.

Art.- 13- Composición de la Directiva

1. presidente(a)

2. vicepresidente(a)

3. secretario(a) de actas y correspondencia.

4. secretario(a) de organización.

5. secretario(a) de finanzas.

6. secretario(a) de prensa y propaganda.

7. secretario(a) de enlace.

8. secretario(a) de asuntos internacionales.

9. secretario(a) de medio ambiente.

10. secretario(a) de deporte.

11. secretario(a) de educación.

12. comité de disciplina.

13. vocales.

Art.- 14- Deberes del Presidente
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto;

b) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas General, Ordinaria y de Directiva;

c) Ostentar la representación de la organización en todos los actos oficiales y antes las demás instituciones nacionales e internacionales.

d) Firmar todas las comunicaciones, actas y demás documentos que representen la organización en cualquier actividad.

e) Juramentar a los nuevos miembros.

f) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, expresando el motivo de esta.

g) Autorizar todas las erogaciones económicas que sean aprobadas por los socios.

h) Abrir y manejar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Actas de toda las Cuenta Bancaria que deba ser abierta a nombre de la Asociación y que sean dispuesta por la Asamblea General.

i) Presentar las memorias anuales de las actividades que se realicen a nombre de la Asociación.

j) Supervisar todas las actividades que se realicen a nombre de la Asociación, tratando de que cada comisión o miembro al que se le asigne una tarea cumpla cabalmente con sus deberes.

k) Cumplir con todas las demás obligaciones de sus funciones en su condición de máximo ejecutivo de la Asociación.

Art.- 15- Deberes del Vicepresidente
a) El vicepresidente tendrá la facultad de asumir todos los deberes del presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento del mismo.

b) Asumirá la supervisión y control del Comité de Educación.

Art.- 16- Deberes del Secretario(a) de Actas y Correspondencia:

a) Mantener un registro con todos los datos de cada uno de los miembros de la Asociación.

b) Levantar y llevar actas en todas y cada una de las reuniones y/o asamblea que sean celebradas por la Asociación; puede designar un secretario auxiliar con las funciones exclusivas de escribiente.

c) Dar lectura en cada reunión ordinaria del acta anterior, sometiendo la misma a la consideración de los presentes para su aprobación.

d) Mantener bajo su cuidado y responsabilidad todos los documentos oficiales de la Asociación, con excepción de aquellos documentos relacionados con las Finanzas.

e) Llevar y mantener al día un libro inventario en el que se debe anotar todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles y equipos que sean propiedad de la Asociación.

f) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente toda comunicación, convocatorias y documentos que sea hecha por la Directiva, además de cumplir con todas funciones inherentes a su cargo y las que le sean asignadas por la Directiva.

Art.- 17- Deberes del Secretario(a) de Finanzas
a) Recibir todos los valores que por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y demás contribuciones que sean hechas a la Asociación debiendo, en cada caso, expedir el recibo de lugar, recibo que debe ser expedido en forma tal que queden copias fieles con las cuales sean posibles llevar el debido control de los ingresos.

b) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de egresos o salida, así como toda documentación relacionada con finanzas, sin cuyas firmas ningún documento será valido.

c) Llevar la contabilidad general, usando para ello cuantos libros sean necesarios; con indicación exacta y clara de los conceptos de todas las entradas y salidas económicas hechas por la Asociación.

d) Informar sobre los estado financieros de la asociación en cada reunión ordinaria celebrada por la Directiva y cuando sea solicitada por el Presidente.

e) Abrir y/o depositar con el Presidente, en entidad bancaria que disponga la Directiva, todos los recursos económicos que sean propiedad de la Asociación.

f) Presidir toda comisión de Finanzas y eventos pro-recaudación de fondos que sean dispuestas por la Directiva, con poderes para designar tantos auxiliares como sean necesarios a fin de que le permitiere cumplir a cabalidad con las funciones a su cargo.

Art.- 18- Deberes del secretario de Organización
a) Coordinar con el Presidente y el Secretario de Actas todos los eventos a realizar por la organización.

b) Estar presente en todas las actividades de la organización y rendir un informe de la misma.

c) Confirmar que los programas a realizar se cumplan como fueron coordinados.

d) Tener en cuenta los errores cometidos en cada evento para discusión y futura solución.

e) Coordinar con las comisiones elegidas cualquier actividad que se vaya a realizar.

Art.- 19- Deberes del Secretario(a) de Prensa y Propaganda
a) Planificar y coordinar todo lo relativo a la difusión de los trabajos de la organización.

b) Ser vocero ante los órganos de prensa de las resoluciones tomadas por la Directiva.

c) Asistir al Consejo Electoral en la propaganda de los procesos eleccionarios.

d) Participar en las reuniones de dicho consejo.

e) Publicar e informar de todas las actividades de la organización.

Art.- 20- Deberes del Secretario de Enlace
a) Ser el medio de comunicación entre los grupos organizados de Jaquimeyes y la Asociación.

b) Ser el coordinador de las actividades que se realicen en el pueblo, por la Asociación.

c) Comunicar y representar a la Asociación en cualquier actividad que se vaya a realizar en la comunidad por otras organizaciones.

d) Estar atento en la realización de cualquier proyecto organizado por la Asociación.

e) Velar por el patrimonio de la Asociación en la comunidad.

f) Coordinar con el Secretario de Organización los programas a ejecutar en el pueblo.

Art.- 21- Deberes del Secretario de Asuntos Internacionales
Se entiende como Asuntos Internacionales a todas las actividades a realizarse en coordinación con otros pueblos del territorio nacional e internacional.

a) Servir de enlace entre las organizaciones de otros pueblos.

b) Coordinar encuentros y actividades con Grupos Organizados y Autoridades de los demás pueblos de la región.

c) Ser el representante de la Asociación en cualquier evento y encuentro de Organizaciones y Organismos de otros pueblos.

d) Buscar reconocimientos y ayuda en organismos internacionales para planes de desarrollo en la comunidad.

e) Representar junto al Presidente la Asociación en actividades de los pueblos de la región y otros.

Art.- 22- Deberes del Secretario de Medio Ambiente
a) Ser celoso cuidador del ornato de la comunidad.

b) Organizar charlas en la comunidad sobre el mantenimiento y cuidado del área forestal.

c) Organizar programas de reforestación.

d) Contribuir en el mantenimiento de la limpieza de la comunidad.

e) Coordinar con el departamento de salud para el mantenimiento de la salubridad y alimentación.

Art.- 23- Deberes del Secretario de Educación
a) Recatar el patrimonio cultural de la comunidad.

b) Organizar programas culturales.

c) Programar charlas, obras de teatro y eventos que concienticen el nivel educacional de la población.

d) Estar presente en todos los eventos sociales de la comunidad.

Art.- 24- Deberes del Secretario de Deporte
a) Programar y auspiciar la competencia deportiva entre los jóvenes.

b) Recatar y mantener una juventud sana.

c) Coordinar con los estudiantes competencias deportivas entre ellos y otras escuelas de la región.

d) Organizar charlas en disciplinas deportivas.

e) Mantener a nivel organizado todos los grupos en las áreas deportivas.

Art.- 25- Deberes del Comité de Disciplina
a) Velar por el fiel cumplimiento al presente estatuto.

b) Mantener la el orden y la armonía entre los miembros de la organización.

c) Crear junto a la Directiva el reglamento que rija el respecto y la armonía en la organización.

d) Mantener una conducta intachable frente a los demás miembros.

e) Hacer que se respeten las resoluciones emanadas de la Asamblea General.

Art.- 26- Deberes de los Vocales
a) Cumplir con todas las funciones y tareas que les sean asignada por la Directiva , Además de las establecidas.

b) La cantidad de miembros no podrá pasar de tres.

Art.- 27- Deberes de los Asesores
a) Participar en las reuniones con derecho a voz, pero no a voto, cuando sean convocados para dar las orientaciones correspondientes a su área.

b) Convocar a la Directiva para orientar o llamar la atención ante incumplimiento o indisciplina frente a los presentes estatutos o un miembro de la organización.


CAPITULO IV.- DE LAS COMISIONES

Art.- 28- Comisión de Proyectos
a) Su permanencia es por tiempo definido.

b) Es su deber informar a los miembros programa, campo de acción y tiempo para entregar el proyecto asignado.

c) El presupuesto programado para dicho proyecto debe ser aprobado por la Asamblea General.

d) Todo presupuesto del proyecto debe estar firmado por el Presidente y el Secretario de Finanzas.

e) Si el tiempo programado para el proyecto no es suficiente, su prolongación debe ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

Art.- 29- Comisión de Trabajo
a) Todo trabajo que necesite de propaganda, inversión de recursos y determinado para un público, tiene que ser realizado por una comisión.

b) La comisión debe estar compuesta por un mínimo de tres a un máximo de cinco miembros.

c) Entre los miembros debe haber un presidente y un secretario.

d) Es deber de dicha comisión al terminar la tarea asignada, el rendir un informe detallado a los Socios.

Art.- 30- Comisión de Conflicto
a) Esta se formará cuando en una Asamblea no se le pueda dar término a la discusión de un tema.

b) Cuando existan serias diferencias entre miembros de la organización.

c) Cuando por alguna razón se pierda la comunicación entre alguna organización hermana.


CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO

Art.- 31- Inmuebles o Patrimonios de la Asociación

Son inmuebles de la Asociación:

a) Los adquiridos con recursos propios.

b) Los donados por otras instituciones.

c) Los donados por particulares.

d) Los que fueron usado en alguna actividad.

Párrafo: Todo patrimonio de la asociación debe estar asentado en una ficha registro, definiendo el nombre del articulo, institución, persona o forma de adquisición y fecha cuando se obtuvo, esta ficha debe ser administrada por el Secretario de Actas.

Art.- 32- De las Donaciones
Se define como donaciones todo aquel bien mueble o inmueble que de alguna forma fue entregado a la Asociación.

Puede ser en algún artículo o dinero, tanto en efectivo o en cheque.

Art.- 33- De las Compras
a) Se define como compra, la adquisición de algún bien material, ya sea de consumo o de patrimonio.

b) Toda compra debe estar autorizada por la directiva y bajo la firma del Tesorero y el Presidente.

c) Las comisiones formadas para algún proyecto están autorizadas a comprar bajo un presupuesto sometido a la Directiva.

d) La Compra de cualquier tipo debe estar respaldada por una factura con el sello y el nombre de la institución que suministra el producto.

CAPITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES

Art.- 34- Los presentes estatutos serán sometidos a aprobación, en una Asamblea Ordinaria de miembros.

Art.- 35- La convocatoria para la aprobación de los Estatutos se hará con 15 días de anticipación.

Art.- 36- Cualquier modificación o inserción de un nuevo artículo a estos estatutos debe ser convocada una reunión extraordinaria para tales fines y aprobada por la mitad mas uno de los miembros presentes.

Art.- 37- El sello que será usado por la Asociación en todos sus documentos, tendrá la siguiente inscripción y estará diseñado en dos círculos concéntricos:

Primer círculo: Asociación de Jaquimeyeros Ausentes. Santo Domingo, R.D.

Segundo círculo: ASOJA.

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