EL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO
(DEBERES Y DERECHOS)
DIVISION TERRITORIAL
Nuestro país como los demás países del planeta, está dividido en fragmentos poblacionales, que reciben nombres diferentes, según su tamaño y categoría.
La provincia, el municipio, el distrito municipal, la sección y el paraje, son los nombres con que se denominan las diferentes partes en que está dividido y subdividido el territorio nacional. Esa división le corresponde por mandato constitucional, al Congreso Nacional, el cual la aprueba mediante una ley, que debe ser sancionada por ambas Cámaras y aprobada por el Presidente, mediante la promulgación, que es un requisito obligatorio para que cualquier legislación entre en vigencia inmediatamente.
EL DISTRITO NACIONAL:
El Distrito Nacional es el Municipio cabecera de la República Dominicana que es lo mismo que la Capital del país. En él tienen asiento, cada uno de los poderes del Estado. Tiene la población mas numerosa del país, y también alberga, todas las legaciones diplomáticas acreditadas, por gobiernos amigos extranjeros.
LA PROVINCIA
La provincia es una demarcación geográfico-política compuesta por municipios. Su creación esta sujeta a una ley del Congreso Nacional, quien esta facultado constitucionalmente para disponer cualquier modificación del territorio Nacional.
SUS REPRESENTANTES:
Cada Provincia tiene un Senador, y Diputados, según el número de habitantes que registre la Oficina Nacional de Estadística, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Familia, el cual es elaborado y hecho por dicha institución, cada diez años. Esos funcionarios son electos cada 4 años, para representar a su población en el Congreso Nacional, y quien los elige mediante el voto secreto en las urnas, en las elecciones Congresuales. También tiene un Gobernador, pero éste a diferencia de los otros es designado por el Poder Ejecutivo, mediante un decreto. Es un representante del presidente de la República en la Provincia.
LA PROVINCIA DE BARAHONA:
Esta provincia está formada por once (11) Municipios, a saber: Santa Cruz de Berahona, Ciénaga, Paraíso, Enriquillo, Cabral, Salinas, Polo, Fundación, El Peñón, Jaquimeyes y Vicente Noble. En ese mismo orden, existen once (11) Distritos Municipales, que aunque pertenecen a diferentes Municipios, son partes de la misma Provincia, y estos son: Los Patos, Arroyo Dulce, Bahoruco, Villa Central, La Guásara, Cachón, Pescadería, Palo Alto, Canoa, Fondo Negro y Quita Coraza.
Cada Provincia tiene su capital, y lo constituye su Principal Municipio. La Capital de la Provincia de Barahona es Santa Cruz de Barahona. En ella tienen asiento, todas las principales oficina oficiales así como las del sector Privado.
EL MUNICIPIO:
El municipio es una herencia traída de España por los Conquistadores, a raíz del descubrimiento de América y la posterior colonización de la isla, llevada a cabo por Cristóbal Colón.
La primera influencia de organización de un auténtico régimen municipal, iniciaron tan pronto se colonizo la isla, a partir del 5 de diciembre del año 1492. El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer ayuntamiento del Nuevo Mundo, en la Villa de La Isabela, en lo que es hoy el municipio de La Isabela, Provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente de vida administrativa municipal y comunitaria. Este organismo estuvo presidido, por un consejo edilicio, compuesto por Diego Colón, Presidente; Fray Bernardo Boíl, Antonio Sánchez Carvajal, Juan López de Luján y Pedro Fernández Coronel, Vocales, que eran una especie de Regidores. Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia, tenían funciones normativas jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general, que iban a engrosar los fondos de la Corona española.
El Municipio es una fracción del territorio Nacional, menor que una Provincia, el cual está formado por varias Comunidades, articuladas mediante una ley de Congreso Nacional. Este puede estar formado por Distritos Municipales, Secciones y Parajes, o por Secciones solamente, como es el caso de El Peñón, entre otros.
Podemos también definir al Municipio, desde el punto, enteramente Municipal, como un espacio geográfico determinado por la ley de creación de Municipios, dentro del cual, el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones. El área delimitada es el territorio, y recibe el nombre de territorio Municipal. La misma ley también, determina el núcleo urbano en el cual, el Ayuntamiento tendrá su sede.
En su núcleo Poblacional mas importante, se instala la sede del Ayuntamiento Municipal, quien administrar todos los recursos que se reciben, para prestar los servicios que demandan los ciudadanos. A este se le denomina Cabecera de Municipio. Esta área territorial la administra un síndico, hoy Alcalde, por mandato constitucional, el cual es electo por el voto de sus munícipes, en elecciones municipales cada 4 años, periodo por el cual es escogido, junto a los demás integrantes de esa Corporación Edilicia.
Para la creación de un Municipio, se deben cumplir con los requisitos siguientes:
1-Que sea un Distrito Municipal
2-Que los estudios de factibilidad para tales fines, arrojen resultados positivos.
3-Que tenga 15,000 Habitantes.
4-Que tenga las Infraestructuras físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo futuro.
5-Que disponga de fuentes de naturaleza constante y suficiente, que superen el 10 % del presupuesto de ingresos municipal, para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera de los municipios resultantes.
CREACION DE NUESTRO MUNICIPIO:
El Municipio de Jaquimeyes fue creado, mediante la ley Nº 192-04 del 22 de Junio del año 2004. Está formado por las Comunidades de Jaquimeyes, el Distrito Municipal de Palo Alto, así como los Parajes Campo de Caña del CEA, El Salado de los Cucuses, La Bomba, La Cortadera, Bosú, El Limón, Puerto Alejandro, La Hierba de Guinea y el Babor. Jaquimeyes es la capital del municipio por ser el núcleo urbano más importante del área municipal. En él están instaladas las oficinas municipales.
Debemos recordar que Jaquimeyes era antes, un distrito municipal, creado a finales del año 1977, en el que funcionaba una junta de distrito, siendo su primer encargado, el Señor Milciades Batista (Guzmán), nombrado por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Barahona. Al elevarlo de categoría, pasa de Junta a Ayuntamiento, y su primer Sindico, el Señor Anulfo C. Urbáez López, designado mediante el decreto # 758-04 del 9 de agosto del mismo año y emitido por el presidente Hipólito Mejía.
EL DISTRITO MUNICIPAL:
El Distrito Municipal es una porción del territorio Nacional menor que un Municipio, compuesto de secciones y parajes. El Distrito Municipal a diferencia del Municipio, lo dirige un Director de Distrito, junto a tres Vocales, los cuales son electos por el voto directo de sus electores en las elecciones municipales que se celebran cada 4 años. Tiene un Sub-director, que la ley no contempla, pero sí, la Constitución. Este sustituye al director en caso de vacante; pero si al momento de producirse el vacio, no hubiese sustituto, el partido que postuló al funcionario faltante, someterá una terna por ante el Consejo Municipal, y éste escogerá el nuevo Director de Distrito. El mismo procedimiento se aplicará a los Vocales si se producen vacantes.
Los Vocales no podrán ganar un salario mayor al 40% del Sueldo de los Regidores del Municipio.
El Distrito Municipal se crea mediante una ley del Congreso Nacional que eleva de categoría a una sección que junto a otros núcleos Poblacionales, forman la nueva demarcación. Para tales fines deben cumplir con los requisitos siguientes:
1-Que cuente con al menos 10,000 habitantes.
2-Que el territorio tenga identidad Natural, Social, Económica y Cultura.
3-Que genere ingresos propios equivalente al 10 % de los ingresos que le serán asignados por ley, para atender los servicios que deba prestar.
4-Un estudio de Factibilidad por parte del Congreso Nacional, en el que puede ser una de las dos Cámaras.
DISTRITO MUNICIPAL DE PALO ALTO:
Creación y Composición:
El Distrito Municipal de Palo Alto fue creado mediante la misma ley con la que Jaquimeyes fue elevado a Municipio. Esta formado por la Sección de Palo Alto, la cual se constituye en la sede del Distrito y donde se instalan las oficinas de la Junta Municipal. Además de Palo Alto, son parte de ese territorio, la Sección Las Palmas y los parajes: Los Tres Puentes, La Albiña y La Albiñita.
SECCION:
Las Secciones son las comunidades que sirven de base para la creación de un Distrito Municipal, y están compuestas por parajes, que son pequeños poblados, cuya autoridad está a cargo de un Ayudante de Alcalde, quien responde al Alcalde Pedáneo de la Sección, y éste a su vez, al Síndico del Municipio o al Director de Distrito.
EL AYUNTAMIENTO:
El ayuntamiento es la entidad Política y Administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado, que le es propio. Como tal, es una persona Jurídica descentralizada, que goza de autonomía Política, Fiscal, Administrativa y Funcional. Es el Gobierno del Municipio y está formado por dos unidades, que son las Sindicatura y el Consejo de Regidores.
Competencias Propias del Ayuntamiento:
La ley les confiere a los Ayuntamientos, competencias que les son propias, como son:
1-Ordenar el Tránsito de vehículos y personas.
2- Normar y gestionar el espacio público.
3-Prevenir y extinguir incendio, y crear y financiar un cuerpo de bomberos.
4-Ordenar el territorio.
5-Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes.
6-Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad pública, para garantizar el saneamiento ambiental.
7-Construir caminos rurales y darles Mantenimiento.
8-Preservacion del patrimonio histórico y cultural.
9-Construir cementerios, servicios fúnebres, mataderos y mercados, entre otros.
10-Instalación del alumbrado eléctrico.
11-Limpieza Vial.
12-Servicio de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
SERVICIOS MINIMOS QUE DEBE OFRECER EL AYUNTAMIENTO:
El Ayuntamiento por si, o asociado, deberá prestar con carácter de obligatoriedad, los servicios mínimos que detallamos a continuación:
1-Recoger la basura y llevarla a su destino final.
2-Construcion y reconstrucción de aceras y contenes, parques, bibliotecas
3-Cementerios.
4-Pretecion del Medio Ambiente.
5-contribuir con la Educación.
Para llevar a cabo sus labores y cumplir mínimamente con sus obligaciones, los ayuntamientos podrán solicitar ayudas a otros Municipios o a instituciones oficiales o privadas.
Municipios Prioritarios:
La colaboración de los organismos e instituciones del Estado será objeto de espacial consideración, cuando se trate de municipio que se encuentren en algunas de las circunstancias y que detallaremos a continuación, y que son, las que tipifican el perfil de un Municipio Prioritario. Estas son:
1-Que estén incluidos en áreas de extrema pobreza, de acuerdo a fuentes y estudios del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
2-Por su localización geográfica o forma de asentamiento de su población que experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.
3-Que hayan sufrido la consecuencia de fenómenos catastróficos, que por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
4-Que tengan un reconocido valor medio-ambiental o marcado interés turístico.
RELACION DE RESIDENTES:
Los Ayuntamientos contaran con una relación de residentes, y para tales fines, podrán solicitar a la Junta Central Electoral, una relación de todas las personas que figuren inscritos como electores, en el área de Municipio.
Los Munícipes:
Los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual, en el territorio del Municipio. El conjunto de persona que reside en un Municipio, constituye la población del mismo.
Derechos y Deberes de los Munícipes:
Son derechos y deberes de los Munícipes de un Municipio:
1-Elegir y ser elegido.
2-Hacer uso de los servicios que ofrece el Ayuntamiento.
3-Exigir que los servicios prestados sean eficientes.
4-Participar en la Gestión Municipal, según lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
5-Consultar los archivos y obtener cualquier información de los documentos de dominio público, conforme lo establece la Ley de Libre Acceso a la Información.
6-Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales y con sus obligaciones tributarias.
De los Funcionarios Electos:
El Sindico, la Vice-Sindica y los regidores son los únicos funcionarios electos que integran el ayuntamiento. Su elección se lleva a cabo, mediante propuestas de los partidos políticos por ante las juntas municipales de los municipios. Son electos cada 4 años por los electores y toman posesión de sus cargos, el 16 de Agosto, tres meses después de su elección, cuando inicia el cuatrenio, y día en que se lleva a cabo la ceremonia de juramentación; fecha también en la que cesa el mandato de las autoridades anteriores que a las 10 A.M., como estipula la ley, hacen entrega del mando a las entrantes. Ese acto tendrá lugar en el salón de sesiones del Consejo Municipal y corresponderá al Presidente de la Junta Municipal Electoral, establecer la hora de la celebración.
Juramentación:
El acto de constitución del Ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros, por parte del Presidente de la Junta Municipal Electoral, o funcionario en quien éste delegue, el cual les tomara el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, servir a sus Munícipes y desempeñar fielmente, las funciones y obligaciones de sus cargos.
Requisitos Para los Cargos:
El Síndico, la Vice-sindica y los Regidores tienen los mismos requisitos para optar por esos cargos. Los mismos son:
1-Ser dominicano.
2-Estar en pleno goce de su derechos civiles y políticos.
3-Estar domiciliado en el Municipio, por lo menos un año de antigüedad
4-Saber leer y escribir.
Número de Regidores que Corresponden a un Ayuntamiento:
Los Regidores, que al igual que el Sindico y la Vice-sindico, son electos en la misma boleta del partido que los postula, tienen una particularidad que los diferencia de los demás, porque aquellos, su elección resulta de una mayoría simple; en cambio la selección de éstos, es el producto de la proporción que le corresponda a cada grupo político, después de finalizado el conteo de los votos, emitidos en las urnas.
Cada Ayuntamiento debe tener un mínimo de 5 Regidores el cual corresponde a una población de 25,000 habitantes, que es el primer requisito que consigna la ley.
El segundo requisito es que los Municipios que tienen una población de hasta 50,000 habitantes, tendrán 7 regidores.
El tercer requisito estipula que los municipios que tienen una población de hasta 75 mil habitantes, les corresponderán 9 regidores.
El cuarto requisito señala que en los municipios donde haya una población de hasta 100 mil habitantes les corresponderán 11 regidores.
El quinto requisito dice que en los municipios de más 100 mil habitantes, se incrementará un regidor por cada 50 mil habitantes o fracción superior a los 25 mil.
Esto funcionarios, anteriormente, eran honoríficos, de manera que sus funciones las ejercían de forma gratuita, y recibían una dieta por cada sesión. Hoy perciben un sueldo, el cual esta consignado en el presupuesto del ayuntamiento municipal.
EL CONSEJO MUNICIPAL:
El consejo Municipal es la unidad de carácter normativo y de fiscalización, que junto a la sindicatura, forman el Ayuntamiento Municipal. La ley le confiere las siguientes atribuciones:
1-Aprobar y modificar el presupuesto el cual será presentado por la sindicatura, con las informaciones públicas 15 días antes, para que la ciudadanía pueda presentar sus opiniones.
2-Aprobar los egresos que no estén contemplados en el presupuesto.
3-Aprobar los empréstitos del municipio a iniciativas del sindico.
4-Nombrar el Gerente Financiero, El Tesorero y el Contador a Iniciativa del Síndico.
5-Aprobar la enajenación del patrimonio municipal. Para tales fines, se requiere el voto favorable de la 2/3 parte de la matricula del Consejo y la información publica, por lo menos 15 días, para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
Elección del Presidente y Vice-presidente del Consejo Municipal:
Comprobada la presencia de más de la mitad de su matrícula, el Consejo Municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la elección de su presidente y vice-presidente. Actuarán como presidente y secretario del proceso eleccionario, los regidores de mayor y menor edad.
El Presidente del Consejo Municipal es el funcionario que dirige esa unidad normativa y fiscalizadora. Es electo en la primera sesión que se celebra cada 16 de agosto. Este puede ser reelecto. Sus atribuciones son las siguientes:
1-Representar al Consejo Municipal en cualquier actividad social o política.
2-Firmar la nómina junto al Síndico.
3-Firmar las órdenes de compra.
4-Convocar las sesiones del Consejo.
5-Presidir las sesiones del consejo.
6-Firmar las actas y correspondencias del consejo.
7-Firmar las ordenes de pago expedidas por el Sindico, cuando se trate de gastos extraordinarios, que no estén consignados en el presupuesto.
8-Nombrar los empleados de la presidencia del consejo.
Disposiciones que expresan mandato.
Las siguientes disposiciones son medios utilizados por organismos oficiales o privados, para regular, organizar, y dirigir sus respectivas instituciones o departamentos. Estos son:
a)-El Decreto. Esta es una facultad que sólo es conferida al presidente de la República, por mandato de la constitución, y mediante la cual el Ejecutivo designa los funcionarios de la Administración Pública, además de los representantes diplomáticos en países amigos.
b)-El Oficio. Es un medio usado por las instituciones públicas y privadas para hacer designaciones, ascensos, remociones y cancelaciones o despidos.
c)-Ordenanzas. Son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento, para la regulación de la convivencia ciudadanas, así como la imposición y ordenación de arbitrios.
d)Reglamentos. Son disposiciones de carácter general normativo, mediante las cuales, el ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la propia administración municipal, los servicio públicos que presta a la ciudadanía, así como la relaciones de dicho servicio con los munícipes.
e)-Resolución. Son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local, o referidos a materia individualizada, cuyo efecto no impone obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.
Las sesiones:
Las sesiones son las reuniones que efectúan los Regidores de un Ayuntamiento, para conocer asuntos relativos a las necesidades del Municipio y a asuntos internos del mismo. Estas reuniones adquieren diferentes nombres, en función de sus objetivos.
Las sesiones tienen dos denominaciones, que son las ordinarias y la extraordinaria. La primera es la que se convoca basada en un orden establecido, indicando día y hora. La segunda es la se efectúa después de una convocatoria urgente para conocer asuntos inesperados.
Si un partido político, una asociación, un club o un sindicato, se reúnen de manera ordinaria, para discutir asuntos relativos al funcionamiento de sus organizaciones, a estos encuentros, se les llama, una reunión. Si los mismos tienen como meta, el cambio se su respetivas directivas, entonces la denominaremos con el nombre de Asamblea. Si esas reuniones se llevan a cabo en la Sala Capitular de un Ayuntamiento, o en el Congreso Nacional, el nombre que se les asignan, es el de Sesión.
Primera Sesión:
La primera sesión que efectúa el Consejo Municipal es el 16 de Agosto, para conformar su nuevo bufet directivo. Luego, dentro de los 15 días a partir de la toma de posesión, se convocará una sesión extraordinaria, para conocer los siguientes puntos:
1-Nombramiento del Secretario del Consejo.
2-Acordar fecha de celebración de las sesiones.
3- Nombrar representantes en entidades u organismos que dependan del Ayuntamiento o en la que éste participe.
4-Nombramiento de los empleados del Consejo Municipal.
5-Nombramiemto de los empleados de la sindicatura.
El Síndico puede intervenir en las deliberaciones del Consejo Municipal, presentar propuestas de ordenanzas, reglamentos y resoluciones. El Alcalde Municipal recibirá la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal, de igual forma y plazo que los Regidores. En la misma, tiene voz, pero no tiene voto. En caso de ausencia, puede hacerse representar, por alguien en quien él delegue.
LA SINDICATURA:
Esta unidad administrativa y ejecutiva del Ayuntamiento, está dirigida por el Alcalde Municipal, quien tiene como responsabilidad hacer cumplir todas las disposiciones que la ley le confiere; además, las emanadas del Consejo Municipal. En el ejercicio de sus funciones, tiene las siguientes prerrogativas:
1-Representar el Ayuntamiento en todos los actos organizados por éste.
2-Dirigir la administración del Ayuntamiento.
3-Ejecutar las ordenanzas y reglamentos internos.
4-Asistir con voz, pero sin voto, a la sesiones del Consejo Municipal.
5-Dirigir e impulsar las obras y servicios municipales.
6-La concepción de licencia de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier otra índole.
7-Ejecer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.
8-Nombrar a los Inspectores y a los Alcaldes Pedáneos.
9-Formular el proyecto de presupuesto.
10-Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de emergencia, dando cuenta al Consejo Municipal, en la primera sesión que se celebre.
11-Convocar las consulta Municipales.
12-Adotar en caso de catástrofe y de infortunio público o grave riesgo, las medidas necesarias y urgentes, informando al Consejo Municipal en la primera sesión que se celebre.
Nóminas:
La nomina es la relación, contenida en listas, de todo el personal fijo y temporal que laboran al servicio de una institución, como en este caso, el Ayuntamiento.
Corresponde a cada Institución municipal aprobar anualmente atravez del presupuesto, la nomina, la cual comprenderá todos los puestos de trabajo, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y su conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Así mismo organizará un registro con todo el personal que presta servicio en él.
Puestos y Funciones:
Corresponde al Consejo Municipal, definir los puestos de trabajo existente en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas, para el desempeño de los mismos.
Personal Nominal y Temporal:
Las plazas, cuyo nombramiento no este´ a cargo del Consejo Municipal, serán desempeñadas por el personal temporal y nominal, los cuales serán designados por el Síndico, entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.
Personal al Servicio de los Ayuntamientos:
El personal al servicio de los Ayuntamiento está compuesto por todas aquellas personas vinculadas al mismo, por una relación de servicios retribuidos.
Ausencias:
Ausencia es el alejamiento que por cualquier causa, puede darse por parte de un funcionario, en el ejercicio de sus funciones. Estas pueden ser temporales y definitivas.
Las ausencias temporales son las que se dan, cuando el funcionario permanece fuera del municipio por más de 15 días, o por encontrarse en licencia para separarse del cargo. Las ausencias fuera del país por más de 72 horas, deberán ser aprobadas por el Consejo Municipal.
Las ausencias definitivas son aquellas que se dan, cuando el funcionario, sea éste Síndico, Vice-sindico, Director, Regidor y Vocal, se aleja del cargo por cualesquiera de las causas que estipula la Ley. Estas son:
1-Condena definitiva emanada de un tribunal.
2-Renuncia.
3-Muerte.
4-Incumplimiento reiterado e injustificado de sus funciones, por un periodo de 3 meses.
5-Por incompatibilidad en la condiciones establecidas por la Ley.
Con ésto, se pierde la condición de los cargos señalados.
Suspensión del Síndico, Vice-sindico y Regidores:
La suspensión de estos funcionarios municipales, puede darse motivado por las siguientes causas:
1-Que se dicte en su contra, medida de coerción, que conlleve aresto domiciliario o la privación de la libertad.
2-Que se inicie un juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de su libertad.
Corresponde al Consejo Municipal, la suspensión, así como después su reincorporación al cargo. Mientras permanezca en situación de suspensión, el afectado no percibirá las retribuciones o viáticos establecidos. En caso de ser absuelto, tendrá derecho al reintegro de los mismos.
Sustitución del Síndico y demás Candidatos Electos:
Si se dan algunas de la causas señaladas por la Ley, estos funcionarios, a excepción de la Vice, pueden ser sustituidos por sus respectivos suplentes. Si al producirse una vacante, y no hubiera sustituto, corresponderá al Presidente del Consejo Municipal dirigirse al Presidente de la República, para que éste haga la designación correspondiente.
La Vice-sindico:
Es una funcionaria que al igual que el sindico y los regidores, va postulada en la misma boleta del partido que la sustenta. Tal como los demás, sale escogida junto a ellos, por un período cuatro años.
Sus Funciones:
La función principal de la vice-síndico es suplir la vacante que pueda producirse en el mando ejecutivo de la sindicatura, en el trayecto del mandato, a consecuencia de una de las causas que estipula la Ley N° 176-04 de Organización Municipal.
Las demás funciones que pueda desempeñar esta funcionaria, están sujeta a al voluntad del síndico, quien haciendo uso de sus atribuciones, puede asignarle la que él entienda, teniendo también derecho, por mandato legal, supervisar las labores delegadas. Esta funcionaria edilicia le corresponde un sueldo, equivalente al 60% del que devenga el síndico.
Equidad de género.
Para los cargos electivos municipales, la boleta debe cumplir con el mandato de la ley que asigna un 33% de la candidatura a la mujer. En la propuesta en que el síndico sea varón, la vice debe ser hembra y viceversa.
EL SUBSIDIO.
Este es el aporte que por Ley, le corresponde a cada ayuntamiento, de las recaudaciones fiscales del Estado. La responsabilidad de que esos recursos lleguen a la cuenta de cada cabildo, la tiene el Presidente de la República quien atreves de la Tesorería, hace las reparticiones de acuerdo a la cantidad de habitantes que tenga cada Municipio.
Distribución:
Los recursos, producto del subsidio que mensualmente reciben los ayuntamientos, son distribuidos en cuatro (4) cuentas, las cuales detallamos a continuación:
a)-Cuenta del Personal, a la que va a parar el 25% de los recursos del subsidio, para gastos de personal, sean fijos o bajo contrato temporal.
b)-Cuenta de Servicio, a la que le corresponde el 31% de los recursos, para el manteniendo de los servicios ordinarios del ayuntamiento.
c)-Cuenta de Inversión. A esta le corresponde el 40% de la totalidad del subsidio, para obra de infraestructura, construcción y adquisición de bienes muebles e inmuebles
d)-Cuenta de Educación, Genero y Salud, es la que recibe el aporte más pequeño, equivalente al 4% del subsidio. Tiene como meta ayudar a jóvenes estudiantes y personas pobres que necesiten una ayuda.
Los porcentaje consignados en la cuenta de Personal y Servicios, no podrán sobrepasar, salvo casos de emergencias y desastre. Para que eso sea posible, es necesario la aprobación por parte del Consejo Municipal, con el voto favorable de las 2/3 partes de su matricula. Hecho de otra manera, se considerará como una violación de la Ley 176-04 en su artículo N° 21 párrafo IV, la cual regula el mantenimiento y uso de los recursos municipales. Dicho artículo en el párrafo de referencia, dice lo siguiente: “la violación de este artículo, será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de 5 a 20 salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público, prevista por la legislación penal. En el caso de que el Tesorero y el Contralor Municipal, no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
Sobre el Destino de los Fondos del 4%.
En cuanto a la finalidad de los fondos destinados a la cuenta de Educación, Salud y Género, el Consejo Municipal, por resolución, establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la Administración Municipal coordinará estás acciones, y el proceso de aplicación de los programas consignados en el literal d) del artículo #21, de Ley 176-04 de organización municipal.
Derechos de los Empleados Municipales.
El sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales, se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias, y vacaciones retribuidas con carácter general para los servidores del Estado.
Los empleados que laboran en los ayuntamientos, gozarán del derecho a organizarse para defender sus intereses.
EL PRESUPUESTO
El presupuesto es la formulación y previsión de los ingresos y egresos, así como la distribución de los mismos, durante el transcurso de un año fiscal. En él estarán consignadas, las obligaciones reconocidas durante dicho periodo.
El presupuesto municipal será formulado por la sindicatura, y así mismo se le habrá de anexar las siguientes documentaciones:
a)-Anexo de la nómina de los empleados del ayuntamiento y demás entidades municipales.
b)-Anexo de las inversiones a realizarse durante el año, con sus respectivos presupuestos.
La sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre, a la consideración del Consejo Municipal. Este organismo, luego de recibirlo, tendrá un plazo de 60 días para su conocimiento y aprobación. El ayuntamiento tomará todas las previsiones del lugar a fin de garantizar la participación ciudadana, tanto en la formulación, como en la ejecución del presupuesto. En tal sentido, el ayuntamiento aprobará un reglamento.
Aprobado el presupuesto municipal, se expondrá al público, previo anuncio en el mural del ayuntamiento y de un medio de comunicación social de amplia difusión en el municipio, por 15 días, durante los cuales, los interesados podrán examinarlo y presentar sus observaciones por ante el Consejo Municipal.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante los 15 días de plazo dado, no se hubiesen presentado observaciones algunas. En caso contrario, el Consejo Municipal dispondrá de 15 días para conocerlas.
La aprobación definitiva del presupuesto por parte del Consejo Municipal, habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior. Aprobado ya el presupuesto, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año correspondiente. Si el año inicia, y el presupuesto no está aprobado se seguirá funcionando con el anterior, hasta tanto se apruebe el que está en discusión.
Observaciones.
Son las consideraciones que se emiten, antes o después de conocerse un proyecto, sometido a discusión. En el caso que nos ocupa (el presupuesto municipal), únicamente podrán hacerse observaciones, por las siguientes razones:
a)-Por no haber ajustado su elaboración y aprobación, a los trámites que exige la Ley.
b)-Por ser insuficientes, los ingresos con relación a los egresos.
Hay otras exigencias, pero no aplican aquí, motivado a que éste es un ayuntamiento pequeño.
Transferencias.
El síndico podrá hacer transferencias de una cuenta a otra, luego de haber sido aprobado por el Consejo Municipal, previa solicitud. El Consejo Municipal no podrá modificar las partidas que figuran en el proyecto de presupuesto, o modificación del mismo, sometido por el sindico, sino con el voto favorable de la 2/3 partes de la totalidad de sus miembros.
Disponibilidad.
Hay dos tipos de disponibilidad en el presupuesto, que es la presupuestaria y la bancaria. La primera es la que nos indica, que un capítulo presupuestado no se ha agotado lo consignado en él para gastar. La segunda es la capacidad monetaria existente en el banco para girar cheques, a nombre de él.
Sueldos.
Los Síndicos, Vice-síndicos, Regidores, Directores de Distrito y Vocales, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal o distrital, los sueldos y otras retribuciones, por el ejercicio de sus funciones. Para los síndicos y directores de distrito, la Ley no establece monto alguno, aunque para los Vice, los Regidores y los Vocales, sólo se limita a hacer algunas consideraciones, no específicas sobre la materia.
Los salarios del personal nominal, serán fijados en el presupuesto del ayuntamiento, por el Consejo Municipal, a propuesta del Síndico. Para la determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta la titulación académica para el trabajo que realiza.
Compensaciones y Viáticos.
Todos los miembros del Ayuntamiento tienen derecho a recibir compensaciones y viáticos por gastos ocasionados por el ejercicio de sus cargos, previa justificación y soporte documental, según las normas establecidas a tal efecto, por el Consejo Municipal.
El Síndico y el Presidente del Consejo Municipal, recibirán el 20% equivalente a su salario, como gasto de representación.
Funcionarios designados.
Hay un número de funcionarios, cuyas funciones son de importancia capital para el desenvolvimiento y la eficiencia de toda la actividad administrativa del ayuntamiento. Estos servidores públicos son, el tesorero, el gerente financiero, el contralor, el contador y el secretario de la Sala Capitular. Su designación corresponde al Consejo Municipal, previa solicitud del Síndico, a excepción del último, cuyo nombramiento corresponde exclusivamente al órgano normativo.
Tesorero.
Este es el funcionario de mayor confianza del Síndico. Su designación la efectúa el Consejo Municipal, a instancia del Ejecutivo, quien lo propone para el cargo. El tesorero tiene funciones que le otorga la Ley, como son:
1-Participar en la definición de la programación del plan de trabajo del ayuntamiento en el marco del presupuesto vigente.
2- Realizar el seguimiento y evolución mensual y trimestral.
3-Recibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados de las diferentes fuentes, tanto propias como externas, así como los importes adeudados.
4-Administrar los recursos del ayuntamiento, tomando en cuenta, el flujo previsto de ingresos financieros y gastos.
5-Ejecutar los pagos originados en obligaciones, previamente contraídas por las diferentes unidades organizativas del ayuntamiento.
6-Registrar en el sistema de información financiera, los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta el ayuntamiento.
7-Administrar el sistema de cuentas bancarias, establecidas en el ayuntamiento.
8-Despositar diariamente en las cuentas bancarias del ayuntamiento, los ingresos percibidos.
9-Mantener informado permanentemente al síndico, sobre los movimientos de las cuentas bancarias y las disponibilidades existentes.
10-Firmar todos los cheques conjuntamente con el síndico y endosar aquellos recibidos a nombre del ayuntamiento.
11-llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo.
12-Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al ayuntamiento.
Para ser tesorero municipal, se requiere que el aspirante, sea licenciado en contabilidad, en administración de empresa, economía o estudios afines.
El Contador.
El contador es un funcionario del área financiera, que al igual que el tesorero, es propuesto por el Síndico al Consejo Municipal, para su designación. Tiene funciones específicas de su especialidad, como son las siguientes:
1-Programar, controlar y dirigir la aplicación de los registros contables, conforme a sido establecido en el catálogo de cuentas, como instrumento de orientación para toma de decisiones financieras en coordinación con el director finanzas.
2-Llevar la contabilidad del ayuntamiento y elaborar los estados financieros correspondientes.
3-Berificar que las operaciones contables se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos legales.
4-Registrar diariamente las informaciones de ingresos y egresos suministrada por la tesorería.
5-Hecer diariamente un estado de caja, el cual remitirá a la gerencia financiera, si la hubiere; si no, al tesorero y al síndico.
6-Suministrar cualquier información financiera a los órganos de control interno y externo.
7-Velar por la confiabilidad y seguridad de los libros de registro y los informes financieros elaborados.
8-Mantener los registros, relativos a los libros diarios y demás libros adicionales.
9-Presentar a las autoridades departamentales, locales, al gobierno y a cualquier ente regulador y fiscalizador, los estados financieros, para las auditorias y verificaciones contables, en coordinación con el síndico y el tesorero.
10-Proceder al registro oportuno de todas las obligaciones del ayuntamiento a fin de mantener actualizada, la situación de las obligaciones contraídas.
11-Preparar los comprobantes de pago, para fines de autorización de la sindicatura en coordinación con la gerencia financiera. Como en este ayuntamiento no existe el gerente financiero, le corresponde al tesorero ocupar el lugar de aquel.
El requisito para optar por el cargo de contador es que debe ser licenciado en contabilidad.
Debemos hacer notar que en ayuntamientos pequeños como el nuestro, no existen Gerentes Financieros ni el Contralor; que las funciones que por Ley, corresponde a ellos, quedan en manos del tesorero y el contador.
El secretario del Consejo Municipal.
El secretario del Consejo Municipal, es un funcionario dependiente de éste, el cual es designado a propuesta de uno o más regidores. Sus funciones, reservada por Ley, son las siguientes:
1-Asistir a las reuniones del consejo, con voz, pero sin voto.
2-efectuar la convocatoria del consejo.
3-Recibir las actas de comunicación de los miembros del Consejo Municipal, y por tanto, las notificaciones, peticiones de informaciones, retificaciones o cualquier otra clase de escrito, de los que debe tener conocimiento el Consejo Municipal.
4-Preparar el despacho de los asuntos a ser conocidos por el consejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
5-Informar sobre la legalidad de las resoluciones y acuerdos del Consejo Municipal.
1- Llevar al día, debidamente numerados y foliados, los libros siguientes:
a)-Uno de Acta, en el cual se asientan por orden de fecha las sesiones del ayuntamiento.
b)-Uno de correspondencias.
c)-Uno de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos municipales.
d)-Uno de certificaciones.
7-Tener bajo su responsabilidad, los archivos del Consejo Municipal.
8-Firmar junto al presidente del Consejo Municipal, las actas de sesiones, ordenanzas, resoluciones y acuerdos dictados por el presidente del consejo.
9-Rubricar conjuntamente con el presidente del Consejo, todos los libros de la secretaría en cada una de sus hojas, con expresión en la ultima, el número de folio que contiene.
10-La fe publica de todos los actos y resoluciones del Consejo Municipal, comisiones y organismos creados por éste, expidiendo las certificaciones de los actos del mismo o de cualquier otro documento que repose en los archivos de la secretaria, el cual será visado por el presidente del ayuntamiento.
11-Dirigir y coordinar el personal la servicio del Consejo Municipal.
12-Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de sectario del Consejo Municipal, o le sean asignadas por leyes y los reglamentos.
DERECHO A LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA.
Participación Ciudadana.
Los Ayuntamientos fomentarán la participación ciudadana, con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la Sociedad Civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la mas amplia información sobre sus actividades, y dentro sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económica, para el desarrollo de sus actividades, en beneficio de la comunidad.
El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada, Fondo Concursable de Asociaciones. Mediante acuerdo del Consejo Municipal se reglamentarán los requisitos para acceder a la misma, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso de los recursos que reciban.
Registro Municipal de Organizaciones sin Fines de Lucro.
Cada municipio contará con un registro de organizaciones sin fines de lucro, en el cual se dejará constancia del nombre de la organización, su naturaleza, el domicilio, nombre y dirección de los directivos, dia, lugar y hora en que se reúnen, cantidad de los miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas por el ayuntamiento.
Uso de los Medios Públicos Municipales.
Las organizaciones comunitarias y sociales del municipio, podrán acceder al uso de los medios de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación, con la limitaciones que imponga la coincidencia en el uso, por parte del propio ayuntamiento o de otras entidades.
Vías de Participación Ciudadana.
Las vías de participación ciudadana son los canales que usa la ciudadanía para incidir en los asuntos municipales. Esto podrá llevarse a cabo por las siguientes vías:
a)-Derecho a Petición.
b)-El Referéndum Municipal.
c)-El Plebiscito Municipal.
d)-El Cabildo Abierto.
e)-El Presupuesto Participativo.
El derecho de petición: es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asunto de interés y competencia del municipio.
El referéndum: es el medio por el cual, el ayuntamiento convoca a la comunidad, para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio.
La solicitud de referéndum debe ser propuesta por el 5% de los ciudadanos que figuren en el padrón electoral del municipio. No se podrán someter leyes nacionales ni sobre división politco-administatriva del territorio del municipio.
Plebiscito Municipal. es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, de proyecto de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división político-administrativa del municipio. La realización del plebiscito local, está sujeta a los siguientes requisitos:
a)-La solicitud de plebiscito deber ser presentada por 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio
b)-La materia sobre la cual se convoca el plebiscito, debe ser tramitada por ante el Consejo Municipal. El resultado del plebiscito municipal, obliga a las autoridades a adoptar las decisiones necesarias, para dar cumplimiento a sus resultados.
Cabildo Abierto. es la reunión del consejo municipal con los habitantes del municipio, o de una de sus divisiones territoriales, en la que éstas pueden participar directamente, con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del municipio podrán solicitar su celebración.
Presupuesto Participativo.
El presupuesto participativo municipal (PPM) es un mecanismo de participación ciudadana, en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% que deben aplicarse para la inversión en el área municipal, tanto en los recursos que reciben por medio del subsidio estatal, así como los propios que genere el ayuntamiento. Con ésto se busca que la gente participe en la identificación de las prioridades y dar seguimiento a las inversiones acordadas, para que se cumplan, sin contratiempo alguno.
Comité de Seguimiento y Control
Se instituyen los comités de seguimiento, y control municipal y seccionales, mediante resolución del Consejo Municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobados, por el presupuesto participativo municipal del año, y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecida, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posible, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborado.
BIENES MUNICIPALES
Los bienes del municipio se pueden clasificar, en dos categorías: bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Bienes de Dominio Público: son aquellos destinados por el ayuntamiento al uso o servicio público, como son: los caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parque, cementerio, agua, fuentes, canales, puentes, entre otros.
El palacio municipal y edificios que sean propiedad del ayuntamiento, como mataderos, mercados, museos, bibliotecas etc, son bienes de dominio público.
Bienes Patrimoniales. son aquellos que siendo propiedad del ayuntamiento, no están destinados al uso público, y pueden constituir fuente de ingresos para el mismo.
La creación de un nuevo municipio, se da como resultado de la segregación de parte del territorio de otro municipio, al que pertenecía el distrito municipal, elevado de categoría. Este proceso conlleva una serie de requisitos que ya los hemos estudiado en páginas anteriores. Cuando se produce una creación, pasan a la nueva demarcación territorial, los bienes que están dentro del área, que son los de dominio público; no asi, los patrimoniales.
LIGA MUNICIPAL DOMICANA
La Liga Municipal Dominicana es una Institución de asesoría y de planificación al servicio de los ayuntamientos, la cual está dirigida, por un secretario general, quien es electo, por todos los síndicos del país, por un periodo de 4 años, en un evento que recibe el nombre de Asamblea de Municipios.
La funciones de la Liga Municipal Dominicana son meramente de asesoría; ya no ejerce funciones de gendarmería, por que la nueva Ley 176-04 , de organización Municipal, se las quitó.
EXHORTACION A LOS JÓVENES DE JAQUIMEYES
La juventud es la dueña legítima del futuro. Sin ella, esa expresión de esperanza, resulta desordenada y vacía. Por eso mi exhortación hacia ustedes, juventud nuestra, va dirigida para que compartan conmigo, parte de mis conocimientos, y les sirva de útil herramienta, para enfrentar los retos y las complejidades que la sociedad del mañana, pondrá en sus manos, aparejada de los avances de la tecnología.
Por eso, con este pequeño aporte, quiero ayudarlos a prepararse, para cuando les toque el reto de afrontar el relevo generacional, tengan los conocimientos necesarios para llenar sin vacilación, ese vacio, y lo hagan con orgullo y altura.
Ustedes serán los futuros Síndicos, Vice-síndicos y Regiones de Jaquimeyes, y el gran deseo nuestro, es que cuando a uno de ustedes, le toque la oportunidad de asumir una función de esas, no repitan el PAPELAZO que ya, otros han escenificado, producto de la incapacidad o ignorancia, con que han actuado durante el desempeño de sus funciones, en el ayuntamiento, cuando se les ha dado la oportunidad de dirigir.
Han sido electos, y al recibir el certificado de la Junta, que los acredita como tales, no saben para donde van; pero aun, cuando llegan al ayuntamiento el 16 de agosto, no saben a que van.
Por eso me coloco la lado de ustedes, para que en el futuro, eso jamás se repita, si se les presenta la oportunidad de ocupar una función municipal.
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NOTA DE AGRADECIMIENTO
Agradecemos sobre manera, la oportuna y necesaria colaboración de la Asociación de jaquimeyeros Ausentes, Inc., y el interés puesto, para que este curso sobre asuntos municipales, se lleve a cabo.
Gracias a ellos, hemos podido confeccionar un folleto (pago por la Asociación), que contiene todo e l material didáctico del programa que habremos de ofrecer a cada uno de los participantes.
A su presidente, Luis Alberto López Mesa, quien ha puesto desde esa posición, sumo interés en el mejoramiento de los niveles educativos de los hijos de esta comunidad de Jaquimeyes. A Ruddy, a Pavi, a Issa, a Amanda, a Kilver, a Nuevo, a María Paredes, a Juano, a Amarilis y a Enriquito, y a todos los demás Jaquimeyeros ausentes que de una u otra manera colaboran para que esta pujante comunidad se ponga a tono con los requerimientos que la Sociedad del momento demanda.
A ellos todos, las gracias reiteradas.
Profesores y estudiantes.
INTRODUCION
Muchas son las personas que opinan sobre el ayuntamiento y su rol en la comunidad. Cuando usted se detiene a oírles, se da cuenta de cuantas sandeces, contienen sus opiniones; ¿razón?, que no tienen la menor idea de lo que opinan.
Muchos ciudadanos, entre jóvenes, personas maduras y viejos vierten opiniones cargadas de ignorancias, porque desconocen los aspectos más elementales de la forma de cómo funciona un ayuntamiento.
Por eso, hemos encaminado este esfuerzo para que los futuros síndicos, vice-síndicos y regidores, se nutran de los conocimientos necesarios, para que al asumir responsabilidades municipales, no les pase como nos ha pasado a todos los que hemos tenido la oportunidad de dirigir nuestra institución edilicia.
Nos interesa ayudar a formar a los futuros funcionarios municipales, que habremos de tener en el mañana, para que sean instrumento de desarrollo comunitario, en vez de ser repartidores de prebendas.
Este nuestro mas sincero deseo, para aquellos que completen este pequeño programas de estudio municipal.
Anulfo López
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CONTENIDO
EL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO
1-DIVISION TERRITORIAL
2-EL DISTRITO NACIONAL.
3-LA PROVINCIA.
4- EL MUNICIPIO: Su creación
5-EL DISTRITO MUNICIPAL: Su creación
6-SECCIONES Y PARAJES.
EL AYUNTAMINETO
1-ORGANOS QUE LO FORMAN
2- COMPETENCIAS PROPIAS DEL AYUNTAMIENTO
3-SERVICIOS MINIMOS QUE DEBE OFRECER EL AYUNTAMIENTO
4-RELACION DE RESIDENTES
5-LOS MUNICIPES
6-DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUNICIPES
FUNCIONARIOS ELECTOS
1-REQUISITOS
2-ELECCION
3-CONSTITCION
LAS SESIONES
1-REGIMEN DE SESIONES
2-SU CLASIFICAION
LA SINDICATURA
1-EL SINDICO O ALCALDE
2-ATRIBUCIONES
3-LA VICE-SINDICO
4-ATRIBUCIONES
EL CONSEJO MUNICIPAL
1-ATRIBUCIONES
2-PRESIDENTE DEL CONSEJO
3-ATRIBUCIONES
4-REGIDORES
5-EQUIDAD DE GÉNERO
6-DISPOSICIONES QUE EXPRESAN MANDATO
LAS AUSENCIAS
1-TIPOS DE AUSENCIAS
2-SUSPENSIÓN DEL SINDICO
3-SUSTITUCION DEL SINDICO
EL SUBSIDIO
1-DISTRIBUCION
2-LAS CUENTAS Y PORCENTAJE
3-SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS DE EDUCACION, SALUD Y GENERO
EL PRESUPUESTO
1-ELABORACION
2-APROBACION
3-PUBLICACION
4-OBSERVACION
5-TRANFERENCIA
6-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y BANCARIA
7-TRANFERENCIA
8-SUELDOS
FUNCIONARIOS DESIGNADOS
1-TESORERO
2-CONTADOR
3-SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL
VIAS DE PARTICIPACION CIUDADANAS
1-DERECHOS DE PETICION
2-EL REFERENDUM
3-PLEBISCITO MUNICIPAL
4-CABILDO ABIERTO
5-PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
1-REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
6-USO DE LOS MEDIOS PUBLICOS MUNICIPALES
BIENES MUICIPALES
1-BIENES DE DOMINIO PUBLICO
2-BIENES PATRIMONIALES
LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
1-DIRECCION
2-FUNCION